Reglamento Interno de la Cooperativa Agraria Tierra Madre


Misión

Vivir en armonía reconociéndonos como parte de la naturaleza.

Visión

Somos una comunidad cocreando felices un sistema de vida autosustentable y sostenible en un espacio rural.


Índice:
I. Sobre Tierra Madre.
El colectivo Tierra Madre.
La Cooperativa Tierra Madre.
II. Asociados.
Art. 1. Socios efectivos.
Art. 2. Personas impedidas de realizar tareas y ancianos.
Art. 3. Ingreso de nuevos socios.
III. Bienes, espacios comunes y familiares.
Art. 5
Art. 6.
IV. Partes sociales y su transferencia.
Art. 7.
Art. 8.
V. Parcelamiento y construcción de viviendas.
Art. 9. Dinámica de elección de la tierra para los socios fundadores.
Art. 10. Criterios de construcción y reformas.
Art. 11. Jornales solidarios.
Art. 12. Contratos de uso y goce.
VI. Ecología.
¿Qué entendemos por convivencia en armonía?
Art. 13. Conservación y regeneración de espacios silvestres.
Art. 14. Uso de técnicas y productos agrícolas.
Art. 15. Tratamiento de residuos.
VII. Convivencia.
Art. 16. Personas que residen con el socio: padres, hijos, cónyuges, concubinos.
Art. 17. Conflictos entre socios y/o residentes.
Art. 18. Sonidos, ruidos y silencios.
Art. 19. Visitantes.
Art. 20. Vehículos.
Art. 21. Mascotas y otros animales domésticos.
Art. 22. Sanciones por inconductas.
VIII. El trabajo.
Art. 23. Trabajo comunitario.
Art. 24. Trabajo cooperativo.
Art. 25. Trabajo de particulares en el territorio de la Ecoaldea.
Art. 26. Actividades de extensión.
IX. Toma de decisiones y forma de gobierno.
Art. 27. Asamblea General.
Art. 28. Derecho a voto de los socios.
X. El futuro.
Art. 29. Niños, niñas y adolescentes. Nuevas generaciones.
Art. 30. Incentivo de nuevas Ecoaldeas.

CAPÍTULO I. Sobre Tierra Madre.
El colectivo Tierra Madre.
1. Tierra Madre nace el 2 de setiembre de 2018, a partir de una convocatoria realizada en las redes sociales. El llamado fue para crear una aldea ecológica. Luego de ese primer y emocionante encuentro inaugural, se realizaron reuniones periódicas, campamentos y distintas instancias que consolidaron al grupo humano y al proyecto. Poco a poco nos dimos cuenta de que estábamos unidos para alcanzar tres metas: comprar un campo, convivir armónicamente en ese campo (entre nosotros y con la naturaleza) y realizar algún tipo de actividad que nos permitiese sustentar el campo y nuestro modo de vida. A la primer reunión presencial asistimos 32 adultos y asi transitamos el primer año. Cuando se acercaba la compra de la tierra también aumentaban los conflictos por diversos motivos haciendo mas largo de lo pensado esta parte del camino y nutriéndo de aprendizages a un pequeño núcleo que sostiene el trabajo, el entusiasmo y la fé. Con personas nuevas llegando y otros abandonando seguimos adelante con la mirada en los acuerdos.
La Cooperativa Tierra Madre.
La cooperativa surge de la necesidad del colectivo de alcanzar su visión, que es establecernos en el medio rural, cocreando felices un sistema de vida autosustentable y sostenible. En ese sentido, la Cooperativa es un medio idóneo para ayudarnos a solventar el problema de la propiedad de la tierra, el cuidado de la naturaleza y el encauce legal del trabajo comunitario, fundamentalmente agrario, cumpliendo la misión de vivir en armonía reconociéndonos como parte de la naturaleza.
Para esto concebimos una estructura de cooperativa agraria que nos permita a socias y socios, satisfacer nuestras necesidades materiales de alimentación, vivienda y energía; y aquéllas no materiales de vinculación social sana, producción de cultura y encuentro con la naturaleza. Con ese fin, las y los asociados a esta Cooperativa nos comprometemos a desempeñarnos con honestidad y dedicación en las diferentes tareas que el emprendimiento requiere: agroecológicas, de construcción, administrativas, logísticas, de planificación y de deliberación y decisión.

CAPÍTULO II. Asociados

Artículo 1. Socios efectivos.
Para ser socio de la Cooperativa Tierra Madre es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física mayor de 18 años. No podrán ser socios de esta Cooperativa personas jurídicas de ningún tipo.
b) De acuerdo con el lit. F Art. 8, tener un proyecto autosustentable y sostenible, o participar por lo menos de uno de los proyectos productivos dentro del objeto de la Cooperativa Agraria Tierra Madre.
c) Haber realizado el aporte de dinero de las partes sociales, y de las cantidades acordadas para la inversión compra de la tierra e infraestructura básica, que de acuerdo Art. 23 del estatuto serán aprobados por la Asamblea General por 2/3 de los votos.
d) Haber participado de dos (2) plenarios consecutivos con voz y sin voto y de una actividad comunitaria.

e) Pagar la cuota social de mantenimiento desde el día 1 de esta cooperativa.

f) Conseguir la aprobación del Consejo Directivo de la cooperativa.

g) Cumplir mínimo de 4 horas mensuales de trabajo en o para la cooperativa.

Artículo 2. Personas impedidas de realizar tareas y ancianos.
Si un socio se viera impedido de realizar tareas por alguna condición física o psíquica determinada, podrá convenirse con la Asamblea la adaptación de las tareas a sus posibilidades o la exoneración del cumplimiento de las mismas, sin detrimento de su calidad de socio.
Los socios de avanzada edad o con dolencias realizarán tareas comunitarias acordes a sus capacidades y quedan exonerados de la obligación si su estado de salud no se los permitiera.
Artículo 3. Ingreso de nuevos socios.
La cooperativa admitirá el ingreso de nuevos socios siguiendo el protocolo que se establece a continuación:

a)La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria decidirá por mayoría de 2/3 que es conveniente abrir el cupo a nuevos socios (ya sea por reemplazo o por adición).
b)Se hará un llamado.
c) Luego de esto, se revisará la Lista de Aspirantes.
d) Se los invitará a los candidatos a participar de dos (2) plenarios con voz y sin voto y una actividad comunitaria.
e Tendrán que abonar las cuotas mensuales durante ese periodo.
f) Concluido el Período de Prueba, el Consejo Directivo de acuerdo con el Art.8 del Estatuto aceptará o no al nuevo socio.
f) Si el aspirante es aceptado, podrá convertirse en socio efectivo de la Cooperativa, previa integración de las partes sociales correspondientes.
g) Si un aspirante es rechazado, no será resarcido por el trabajo aportado, en la actividad comunitaria ni por las cuotas mensuales pagas entendiéndose como contribuciones a la comunidad.
h) Cupos ecológicos. Al evaluar la posibilidad de ingreso de nuevos residentes a la Ecoaldea se tendrá siempre especial consideración de la capacidad ecosistémica local de sostener la existencia del total de los habitantes sin detrimento de los recursos ni del medio ambiente natural.

CAPÍTULO III. Bienes y espacios comunes y familiares.
Artículo 5. Los socios reconocen y aceptan que todos los edificios familiares y comunitarios, obras, cultivos, montes, servicios, equipamientos, herramientas colectivas y mejoras en general que se realicen sobre terrenos de la Cooperativa, siempre serán propiedad común e indivisible de la Cooperativa; desistiendo de la posibilidad de fraccionar la tierra en lotes de propiedad privada que pueden ser vendidos a cualquier comprador, como forma de preservar el espíritu comunitario y potenciar la aplicación de los criterios de cuidado de la tierra y de convivencia devenidos del acuerdo colectivo.
Artículo 6. La tierra, y cuanto se construya sobre ella, pertenece a una persona jurídica constituida por todos sus socios: la Cooperativa Agraria Tierra Madre. Es ésta quien es dueña de la escritura de la tierra, no los socios. Y los títulos que reconocen los aportes efectuados por ellos, les dan, en condiciones normales, derecho al usufructo de la tierra, bienes y servicios de la Cooperativa por tiempo indefinido, según lo establecido en el estatuto y en este reglamento, como se explica en el Artículo 12, Cap. V (Contrato de uso y goce).

CAPÍTULO IV. Partes sociales y su transferencia.
Artículo 7. Las partes sociales son títulos nominativos, indivisibles, de igual valor, que representan los aportes realizados por los socios, integrados en dinero. Son transferibles solamente a las personas que reúnan las condiciones requeridas por el estatuto para ser socias, previa aprobación de la Asamblea General.
Artículo 8. Cualquier casa particular o edificio construido sobre terreno de la Cooperativaasí como la propia parcela de uso familiar, pertenecen a la Cooperativa, y lo único que es siempre propiedad del socio son las partes sociales correspondientes a su aporte, cuyo valor podrá recuperar vendiéndolas según lo establecido en el estatuto. CAPÍTULO IV. Partes sociales y su transferencia.
CAPÍTULO V. Parcelamiento y construcción.

Artículo 9.0 Cuando elijo la parcela personal

a) La Cooperativa construirá algunos espacios habitacionales para alojar a los primeros  Ecdanes mediante un criterio de bajo impacto al medio ambiente, rápidas de construir y funcionales al ecoturismo.
b) Cada socio tendrá derecho a elegir su parcela y construir su vivienda individual, a partir de la fecha de culminación de la Infraestructura básica común.
c) Se entiende Infraestructura básica común, la compuesta por un Galpón, CC y casas colectivas en número de 1/4 del total de socios al momento de la compra de la tierra, huerta, bosque comestible
d) Quienes deban instalarse en forma inmediata, serán exceptuados del plazo fijado en el literal

Artículo 9.1 Dinámica de elección de parcelas.


a) El Círculo de Arquitectura Consiente determinarán zonas aptas y otras de exclusión de residencia.
b) Círculo de Arquitectura Consiente asignará las parcelas a los solicitantes.
c) Cada socio tendrá derecho a recorrer las zonas convenidas como aptas para residencia, elegir la parcela que solicitará se le asigne por parte del Círculo de Arquitectura Consiente. d) Cuando elija una parcela, se registrarán las coordenadas de su perímetro.
e) Si se solaparan las parcelas solicitadas por varios socios:

I) Siempre en primera instancia se buscará que la controversia ser resuelva a través del diálogo y el acuerdo directo entre las partes implicadas

II) Si entre ellas no encontraran acuerdo se procederá a sorteo.
f) Una vez otorgada la parcela, se firmará un contrato de uso y goce para el usufructo de la tierra entre el socio solicitante y la Cooperativa.
h)Luego del proceso de construcción de la respectiva vivienda en dicha parcela, se firmará un contrato de uso y goce análogo para el usufructo de la casa.


Artículo 10. Criterios de construcción y reformas.
Los socios podrán construir su vivienda atendiendo a las siguientes pautas:

a) Antes de comenzar a construir el socio deberá presentar el proyecto de construcción al Círculo de Arquitectura Consiente (Comisión Auxiliar), lo mismo sucederá cuando pretenda realizar una reforma. Círculo de Arquitectura Consiente será el encargado de asesorar y coordinar las distintas construcciones, así como también de señalar cuando un proyecto de construcción se desvíe de los criterios acordados.
b) Los materiales a utilizar podrán ser comprados directamente por la cooperativa o por un socio, pero ésta deberá estar al tanto de los gastos a efecto de tasar en partes sociales la vivienda. En caso de que el socio no cuente con recibo por los materiales aportados, el Círculo de Arquitectura Consiente será quien haga la tasación correspondiente.
c) A la hora de construir o reformar, cada socio contará con dos jornales solidarios por cada socio (como se observa en el ítem correspondiente, el socio que no pueda brindar sus jornales de trabajo, podrá subrogar en un tercero o sustituirlos por su equivalente en dinero al jornal de un peón de construcción según laudo actualizado). La coordinación de los jornales estará a cargo de Círculo de Arquitectura Consiente.
d) El socio firmará un contrato de uso y goce sobre su vivienda, pero la vivienda legalmente pertenecerá a la Cooperativa. Todas las mejoras que pueda hacer un socio sobre su vivienda (y todo el dinero que invierta) por sobre el margen acordado de gasto, redundarán en un beneficio para el socio en tanto mejora la calidad de su hogar mientras dure el contrato de uso y goce, pero de ninguna manera podrá reclamar un resarcimiento en caso de dejar la Cooperativa.
e) Círculo de Arquitectura Consiente, con la aprobación posterior de la Asamblea, definirá los criterios de construcción (materiales a utilizar, tipos de vivienda, saneamiento, etc.). El socio que no se ajustare a estos criterios de construcción, será pasible de observaciones y sanciones.
f) Las viviendas no podrán venderse ni alquilarse (salvo casos excepcionales que los socios deberán plantear a la Asamblea para su consideración y aprobación). Serán utilizadas por los socios para su residencia bajo un contrato de uso y goce. Si el socio dejare la cooperativa, se le reembolsará el capital integrado en las partes sociales correspondientes a su parcela y vivienda.
Artículo 11. Jornales solidarios.
Cada socio se compromete a aportar dos jornales por cada uno de los otros socios, para la construcción de sus viviendas. Se buscará que el tipo de trabajo sea adecuado a las posibilidades del socio aportante.
En caso de que un socio no pueda realizar el aporte en trabajo, deberá proponer al Círculo de Arquitectura Consiente otra forma de compensarlo, sea en dinero o en especie, o bien se podrá considerar la exoneración del mismo. La Asamblea será quien resuelva sobre sobre este particular y aplicará las sanciones correspondientes ante el incumplimiento.
Artículo 12. Contratos de uso y goce.
a) Una vez que el socio titular de una parcela se haya puesto de acuerdo con Círculo de Arquitectura Consiente sobre la ubicación de la misma, firmará el contrato de uso y goce con la Cooperativa que le permitirá el usufructo de esa porción de terreno por tiempo indefinido. Allí podrá construir su casa con el fin exclusivo de residir en ella. No se podrá alquilar ni vender, salvo casos excepcionales que los socios deberán plantear a la Asamblea para que ésta resuelva.
b) Las construcciones anexas también se regularán mediante un contrato de uso y goce.
c) La modificación de los términos de la parcela familiar sólo será posible:

i. Por solicitud del propio socio titular, lo cual será puesto a consideración del Círculo de Arquitectura Consiente.
ii. Por razones de especialísimo interés general, para lo cual se requerirán mayorías especiales en la Asamblea, sin perjuicio de los resarcimientos que a la Cooperativa le corresponda realizar al socio afectado.
d) Una vez edificados los inmuebles, el socio firmará un contrato de uso y goce, para el usufructo de estos, con la Cooperativa, la cual será siempre la propietaria legal de los mismos
e) Tanto en el caso de la parcela como de los inmuebles, el socio deberá integrar las partes sociales correspondientes como requisito para firmar el contrato.

CAPÍTULO VI. Ecología.
¿Qué entendemos por convivencia en armonía?
Para nosotros la Naturaleza no es un objeto del que se pueda disponer a nuestro antojo: es la Madre Tierra en comunión con todos los seres que sustenta junto con la Memoria Ancestral contenida en Ella. Comprendemos que la convivencia armoniosa con esta Madre es condición indispensable para construir una comunidad sostenible y sana. Portadores de la vieja cultura urbana moderna, despojados de la tierra y de los vínculos comunitarios, hoy, cocreando, construimos ese reencuentro.
Una de las mayores motivaciones que inspira nuestro proyecto es la puesta en práctica de sistemas de subsistencia (alimentos, agua potable, viviendas, energía) que supongan la menor degradación o menoscabo para los ecosistemas dentro de los cuales existimos. Creemos que un gran desafío al que nos enfrentamos es construir, más allá de la teoría, formas de vida que no aíslen al ser humano de la Naturaleza como condición para la producción de cultura. Por el contrario, insertando los procesos que sostienen la vida humana en los ciclos naturales, debemos concretar propuestas que superen el gastado paradigma que contrapone el desarrollo de lo cultural a la conservación de lo natural.
Artículo 13. Conservación y regeneración de espacios silvestres.
Se implementará una zona de reserva silvestre, que será de uso y cuidado común. Será señalada con cartelería. Su alteración será considerada una falta grave.
La Asamblea establecerá oportunamente, en consulta con técnicos y personas de conocimiento, un reglamento especial para el tratamiento de los espacios de conservación de la vida silvestre.
Artículo 14. Uso de técnicas y productos agrícolas.
Fomentaremos prácticas que se basen en la compasión y el respeto por todas las formas de vida, optaremos por el cultivo de tipo orgánico y la utilización de técnicas agrícolas basadas en la permacultura y agroecología. Así mismo, se fomentará la aplicación atenta y cautelosa de todas las técnicas y tecnologías de que nos valgamos para el desarrollo de nuestras actividades.
a) Queda explícitamente prohibido:
i. El uso de agroquímicos, tales como pesticidas y fertilizantes de origen industrial.
ii. La utilización de organismos modificados genéticamente.
iii. La tala indiscriminada.
b) En su lugar, optamos por: compostar el suelo naturalmente, hacer un manejo integrado de plagas y favorecer la diversidad biológica como medio de propiciar el equilibrio natural, para alcanzar una productividad que nos permita el auto sustento y la comercialización de excedentes como medio para completar la canasta de productos y servicios con aquellos elementos que no podemos producir por nosotros mismos.

Artículo 15. Tratamiento de residuos.
La Ecoaldea deberá tener un Plan de Tratamiento de Residuos, que nos permita resolver responsablemente qué hacer con la basura que nosotros mismos generamos. a) Como primera medida siempre se buscará evitar la generación de residuos, gran parte de lo cual se logra: como consumidores, utilizando los productos que autoproducimos (evitando así logística y empaques innecesarios); como productores, asumiendo el compromiso de utilizar materiales reciclables o reutilizables o biodegradables (papel, cartón, vidrio, en lugar de plásticos, nylon o poliestireno etc. en el empaque y en los productos que podamos destinar a la venta.
b) Todos los residuos que sea inevitable generar, ya sea a nivel doméstico como de la actividad de la cooperativa, serán debidamente clasificados y dispuestos en los lugares destinados a su reciclo, sea dentro de la Ecoaldea o fuera de ella.
c) Si algún tipo de actividad involucra la generación de residuos que no pueden ser reciclados de ninguna forma, deberá buscarse un tipo de actividad alternativa que la sustituya, que no genere desechos de esa índole. Recíprocamente, se preferirán las técnicas y prácticas que reutilizan materiales que comúnmente son considerados desechos.
CAPÍTULO VII. Convivencia.
Artículo 16. Personas que residen con el socio: padres, hijos, cónyuges, concubinos.
a) Todo socio tiene derecho a vivir junto a sus familiares directos siempre y cuando su conducta se ajuste a las normas de convivencia. Se solicitará su notificación a la Asamblea para que la comunidad esté al tanto de la población que la constituye, a efectos de evitar problemas de inseguridad y mejorar la convivencia.
b) Puede suceder que junto al socio residan personas, en forma permanente, que no sean familiares directos. Ante esos casos:
i. El socio responsable deberá presentar a la Asamblea a las personas que aspiran a residir en su parcela.
ii. La Asamblea será la que tendrá la potestad de aprobar definitivamente su residencia.
Artículo 17. Conflictos entre socios y/o residentes.
Ante el surgimiento de conflictos de convivencia, se procederá de la siguiente manera:
a) Se buscará que los propios implicados resuelvan la diferencia a través del diálogo, coartando el rumor que perjudica el buen relacionamiento comunitario.
 b) En cualquier caso que una persona se acerque a otro integrante de la comunidad para hablar de un conflicto que tiene con otra persona, se le recomendará que trate de resolverlo directamente (punto A), o se le preguntara si quiere que intervenga como intermediador/a en su conflicto.
c) Si el a) y el b) no logran aplicarse o resolver el conflicto, se recomienda que pidiendo permiso previamente a la otra persona con la cual se está sosteniendo la diferencia, se plantee el conflicto con ambos presentes en un plenario, que arbitrará el mismo por mayoría simple y su resolución será vinculante
Artículo 18. Sonidos, ruidos y silencios.
Para guardar estas consideraciones observaremos las siguientes pautas:
En general se evitarán todos los ruidos innecesarios, particularmente los de volumen elevado de origen humano, como son:
Equipos de música a alto volumen, máquinas herramientas,
motores de explosión u otros, etc.
Se pondrá especial recaudo en el impacto que estos eventos puedan producir sobre la vida silvestre.
b) Estará prohibido hacer ruidos a alto volumen entre las 22:00 y las 8:00 hs salvo solicitud especial autorizada por el Consejo.
c) Habrá espacios de resguardo de ruidos, señalados con carteles, en los que se deberá guardar silencio a toda hora del día.
Artículo 19. Visitantes.

a) Todo socio tiene derecho a recibir visitas en la forma y tiempo que estime convenientes.

b) Como forma de garantizar la seguridad y la intercomunicación fluida entre los miembros del colectivo, se exhorta a informar a la Consejo Directivo, cuando haya visitas numerosas, cuando se vayan a extender en el tiempo, o cuando se considere que van a afectar de algún modo la normalidad de la aldea.

c) La responsabilidad por las conductas que se consideren inapropiadas de parte de los visitantes recaerá sobre el socio que responda por ellos.
Artículo 20. Vehículos.

En este reglamento no se prohíbe el uso de ningún tipo vehículo.

Como comunidad ecológica preferiremos el uso de vehículos ecológicamente amigables.

Sí se advierte que el uso de vehículos Inapropiados (más si es en horas de silencio) puede ser objeto de observaciones orales, escritas y sanciones.
Deberán respetarse los límites de velocidad establecidos por la cartelería para las diferentes zonas de la Ecoaldea, así como las zonas de exclusión.
Artículo 21. Mascotas y otros animales domésticos.
a) Mascotas. En el entendido de que se pretende vivir en armonía con el ecosistema existente, se tendrá especial cuidado con la introducción de mascotas a la aldea. Para eso, deberá atenderse lo siguiente:
i. Cada familia fundadora podrá llevar consigo a su parcela particular las mascotas con las que convivía al momento de trasladar su residencia a la Ecoaldea, tendiendo a la reducción gradual de mascotas.
ii. Dichas mascotas deberán estar castradas como modo de prevenir la reproducción descontrolada.
iii. Cada socio responderá por las mascotas que viven en su parcela, haciéndose cargo de las observaciones y/o sanciones que pudiera acarrear por ruidos molestos o ataque hacia otros residentes.
iv. En el caso de perros,gatos y otras mascotas no convencionales estos deberán mantenerse en un perímetro cercado dentro de la parcela del socio. Queda totalmente prohibido dejar perros, gatos,y otras mascotas sueltas que no estén acompañados por sus dueños, salvo en zonas permitidas. El dueño será responsable de las heces del animal.
v. En el caso de felinos domésticos éstos deberán estar en un catio adecuado al bienestar del animal que será responsabilidad del socio.

VI si se presentan casos de otros animales como mascotas la asamblea definirá en cada caso.

vi. Crianza de animales. El dueño de los animales deberá presentar proyecto a Arquitectura consiente y la Asamblea quienes resolverán el lugar y el modo en que llevará adelante la crianza de los animales, de manera de garantizar su bienestar y disminuir sus sufrimientos.
vii. Sacrificio de animales. Quien sacrifique cualquier tipo de animales debe coordinar esta actividad con la Asamblea teniendo en cuenta que este tema es especialmente sensible para algunos miembros de la comunidad.
Artículo 22. Sanciones por inconductas.
a) Consideramos “inconductas” a todo comportamiento que se oponga a las leyes nacionales, y, específicamente, al que contradiga alguna de las normas establecidas en el Estatuto y en este Reglamento Interno.
b) Medidas a tomar. Si bien la Asamblea está dotada de la potestad de elegir la sanción que crea correspondiente en cada caso, se establece en este reglamento, un parámetro de sanciones:
i. Observación oral. Se habla con quien se desvió de la norma y se logra una rectificación de la conducta. En la siguiente Asamblea, se deja
constancia del suceso.
ii. Observación escrita. Se habla con quien se desvió de la norma y se logra una rectificación de la conducta solo luego de una intervención de
la Comisión de Cuidados o de la Asamblea. Se deja constancia en las
actas. Se le hace firmar una notificación escrita.
iii. Sanción. Si el desvío de la norma fuera considerado grave o gravísimo por la Asamblea, se le aplicará una sanción: multa de carácter
económico, suspensión de la calidad de socio por un tiempo determinado,
y exclusión de la Cooperativa.

CAPÍTULO VIII. El trabajo.
Artículo 23. Trabajo comunitario
a) Entendemos por trabajo comunitario todas aquellas tareas, recurrentes o esporádicas, no remuneradas, que tienen como finalidad atender las necesidades vitales de la Ecoaldea. Algunas de estas actividades son:
b) Todos los adultos residentes de la Ecoaldea, socios o no de la cooperativa, que no tengan algún tipo de impedimento, deberán cumplir un mínimo mensual de horas de trabajo comunitario, fijado por la Asamblea.
Artículo 24. Trabajo cooperativo.
a) El trabajo realizado por los socios bajo la persona jurídica cooperativa, abarca, además de las tareas específicamente agrarias, aquellas que son un medio para cumplir con el objeto social, entre las que se cuentan: acopio, procesamiento, envasado y comercialización de alimentos; elaboración de productos medicinales, alimenticios, cosméticos, etc., derivados de la producción; construcción, logística, administración y planificación.
b) La cooperativa facilitará el acceso a la tierra a sus socios para que éstos lleven adelante actividades agrarias con destino al autoconsumo o a la comercialización. Para tal fin dispondrá de las parcelas destinadas a la producción en el Plan de Ordenamiento de la Ecoaldea, para que sus socios puedan desarrollar en ellas proyectos productivos de gestión comunitaria y participación abierta a los socios, previamente presentados y consentidos resueltos por la Asamblea.
Se priorizará la producción que tienda a satisfacer las necesidades de alimentación de los habitantes de la Ecoaldea. Los productos de estas actividades serán distribuidos entre los socios participantes para su autoconsumo o serán comercializados a través de la cooperativa., . Cuando las actividades agrarias no incluyan a la totalidad de los socios, se acordará previamente como parte del proyecto a aprobarse por la Asamblea, un valor de arrendamiento del suelo para esa actividad,
El colectivo acuerda desarrollar actividades productivas que impliquen la cría de animales siempre que no sean con destino al sacrificio y faena de los mismos. La cría de animales con este fin, así como las actividades de sacrificio y faena mismas, quedarán reservadas al ámbito particular atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 21, C. VII de este reglamento.
c) Se buscarán formas alternativas de comercializar los productos, que no involucren a los circuitos convencionales de mercado, tratando de evitar la intermediación y buscando un relacionamiento directo entre consumidores y productores (como los modelos de ASC).
d) Se procurará alcanzar la eficiencia energética en los procesos productivos y el empleo de materiales de empaque no contaminantes y reciclables.
Artículo 25. Trabajo de particulares en el territorio de la Ecoaldea.
Cada socio tiene derecho a desarrollar dentro de los límites de su parcela, una producción que considere conveniente, para autoconsumo o para remitir a la cooperativa, siempre que se atenga a lo dispuesto por las normas y los acuerdos colectivos.
En todo caso la actividad que vaya a desarrollar cada socio dentro de la parcela particular que le corresponda para uso y goce, deberá ser comunicada previamente al Consejo para considerarse permitida.
Artículo 26. Actividades de extensión.
, La cooperativa buscará cumplir con el objeto de darle proyección social a la Ecoaldea.
Entendemos a las actividades de extensión como aquellas a través de las cuales a Ecoaldea se abre al mundo.